Preguntas frecuentes

 

¿Por qué la Declaración de la Renta se hace el año siguiente?

 

La declaración de un ejercicio se tiene que hacer siempre al año siguiente para poder tener todos los datos completos. 

 

 

¿Cómo presentar la Declaración de la Renta?

 

Lo más conveniente es que cada persona solicite sus datos fiscales en Hacienda, algo que se puede obtener solicitando cita previa. No obstante, puedes descargar de forma sencilla tus datos fiscales a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.

En cuanto a los borradores, en Marín Asesores y Abogados no somos muy partidarios de solicitarlos y, mucho menos, de confirmarlos porque en más de una ocasión hemos visto algún error al hacer los cálculos, con los efectos negativos que eso conlleva.

 

 

¿Estoy obligado a presentar la Declaración de la Renta?

 

Como norma general, toda persona cuyos ingresos superen los 22.000 euros de un solo pagador, tiene que presentar la renta. Sin embargo, aunque esto deja exentos de obligación a muchos contribuyentes, en muchos casos presentar la declaración puede ser favorable pues puede salir a devolver, en cuyo caso, siempre recomendaremos presentarla.

Por otro lado, fuera de esta norma general que comentamos, es importante hacer un repaso por aquellos contribuyentes que están obligados por ley a declarar su actividad:

  • Contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio rentas superiores a 22.000 euros anuales como consecuencia de rendimientos del trabajo. Este importe incluye además las procedentes de pensiones y anualidades por alimentos no exentas, entre otros. Este límite se verá reducido a 12.000 euros cuando las rentas procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
  • Contribuyentes que, con independencia de la cuantía y naturaleza o fuente de las rentas obtenidas, tuvieran derecho a aplicar el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual, la deducción por doble imposición internacional, o bien hayan realizado aportaciones a patrimonios.
  • Contribuyentes que hayan obtenido rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales, siempre que unos y otras hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta y su cuantía global supere la cantidad de 1.600 euros anuales.
  • Contribuyentes que hayan obtenido rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de la viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
  • Los contribuyentes que hayan obtenido durante el ejercicio exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, sometidos o no a retención, por importe conjunto superior a 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía superior a 500 euros, en tributación individual o conjunta.

Todos estos supuestos pueden resultar confusos, y además, cada caso es diferente.Por eso, en Marín Asesores y Abogados analizamos los datos fiscales de nuestros clientes para determinar si conviene o no presentar la Declaración de la Renta a la AEAT.

 

 

¿Qué es obligatorio incluir en la Declaración de la Renta?

 

Deben incluirse todos los datos de los rendimientos que se hayan obtenido a lo largo del año anterior: Rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario, rendimientos de actividades económicas, ganancias o pérdidas patrimoniales e imputaciones de renta.

Además, se pueden aplicar deducciones y reducciones por compra de viviendas, planes de pensiones, nacimiento de hijos, familias numerosas o gastos educativos.

 

 

¿Puedo rectificar si me olvido de incluir algo?

 

En caso de que sea necesario incluir algún elemento en la declaración, esta se puede modificar sin recargo ni sanción alguna hasta el último día del período voluntario de presentación de la misma.

Posteriormente, también podría modificarse la declaración, con los consiguientes recargos y sanciones por presentación fuera de plazo de la misma, que siempre serán inferiores en caso de hacerse voluntariamente por parte del contribuyente, sin requerimiento previo por parte de la Administración.

En caso de que la modificación sea a favor del contribuyente, también podrá solicitarse la correspondiente rectificación de la declaración durante los 4 años siguientes a contar desde el último día del plazo voluntario de presentación de la declaración, sin recargos ni sanciones en este caso.

 

 

Si me sale a devolver ¿Cuánto tarda?

 

El plazo legal que tiene la Administración para efectuar la devolución finaliza el 31 de diciembre del año de la presentación de la declaración. Toda devolución de la renta efectuada a partir del 1 de enero del año siguiente, deberá ir acompañada de los correspondientes intereses de demora por los días transcurridos desde dicha fecha.

 

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