Regularización de escrituras
PRIMERA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Si nunca antes has estado inscrito a favor de persona alguna, es necesario llevar a cabo su inmatriculación, es decir, su primera inscripción en el Registro de la Propiedad, que siempre ha de ser de dominio.
ESCRITURA DE OBRA NUEVA Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Si por el contrario, el inmueble si se inscribió en el Registro de la Propiedad , pero posteriormente se realizaron modificaciones o reformas que no se inscribieron, es necesario realizar una escritura de obra nueva, y posteriormente inscribirla en el registro de la propiedad.
¿QUÉ NOS PERMITE EL EXPEDIENTE DE DOMINIO?
El expediente de dominio nos va a permitir por tanto tres cosas:
- Efectuar la primera matriculación o inscripción de una finca carente de título suficiente.
- Reanudar el tracto sucesivo, en casos tan abundantes como las herencias de inmuebles que no constan inscritas en el Registro.
- Regularizar los excesos de cabida, que supone modificar aquellos datos sobre la superficie de un inmueble incorrectamente anotados en el Registro y ocasionados por errores en su medición.
TRAMITACIÓN COMPLETA DEL EXPEDIENTE DE DOMINIO
Tramitación completa de Expediente de dominio para inmatriculación de fincas no inscritas a favor de persona alguna.
Incluye:
- Redacción del escrito iniciador del procedimiento para presentación en notario del distrito notarial donde radica la finca.
- Instrucciones precisas y supervisión para recopilar toda la documentación que debe acompañar al escrito:
– Datos catastrales y de localización de fincas colindantes, Derechos constituidos sobre la finca, Identificación de poseedores.
– Instrucciones precisas a peritos para identificación de finca, descripción gráfica y georeferenciación.
No incluye:
- Coste de los peritos que deban intervenir.
- Coste de publicación en BOE.
- Aranceles del Registro de la Propiedad.
- Demanda declarativa en caso de oposición de terceros.
- Procurador: Deberá Vd. consultar a uno de su confianza.
- Tasas judiciales: Si es Vd. una persona física no tiene que pagar tasas, está exento.