Regularización de escrituras

 

PRIMERA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

 

Si nunca antes has estado inscrito a favor de persona alguna, es necesario llevar a cabo su inmatriculación, es decir, su primera inscripción en el Registro de la Propiedad, que siempre ha de ser de dominio.

 

 

ESCRITURA DE OBRA NUEVA Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD

 

Si por el contrario, el inmueble si se inscribió en el Registro de la Propiedad , pero posteriormente se realizaron modificaciones o reformas que no se inscribieron, es necesario realizar una escritura de obra nueva, y posteriormente inscribirla en el registro de la propiedad.

 

 

¿QUÉ NOS PERMITE EL EXPEDIENTE DE DOMINIO?

 

El expediente de dominio nos va a permitir por tanto tres cosas:

  1. Efectuar la primera matriculación o inscripción de una finca carente de título suficiente.
  2. Reanudar el tracto sucesivo, en casos tan abundantes como las herencias de inmuebles que no constan inscritas en el Registro.
  3. Regularizar los excesos de cabida, que supone modificar aquellos datos sobre la superficie de un inmueble incorrectamente anotados en el Registro y ocasionados por errores en su medición.

 

 

TRAMITACIÓN COMPLETA DEL EXPEDIENTE DE DOMINIO

 

Tramitación completa de Expediente de dominio para inmatriculación de fincas no inscritas a favor de persona alguna.

 

Incluye:

  • Redacción del escrito iniciador del procedimiento para presentación en notario del distrito notarial donde radica la finca.
  • Instrucciones precisas y supervisión para recopilar toda la documentación que debe acompañar al escrito:

– Datos catastrales y de localización de fincas colindantes, Derechos constituidos sobre la finca, Identificación de poseedores.

– Instrucciones precisas a peritos para identificación de finca, descripción gráfica y georeferenciación.

 

No incluye:

  • Coste de los peritos que deban intervenir.
  • Coste de publicación en BOE.
  • Aranceles del Registro de la Propiedad.
  • Demanda declarativa en caso de oposición de terceros.
  • Procurador: Deberá Vd. consultar a uno de su confianza.
  • Tasas judiciales: Si es Vd. una persona física no tiene que pagar tasas, está exento.